Los proveedores de comida contaminada (“adulterada”) podrían ser responsables por responsabilidad de producto y teorías de quebrantamiento de garantía si la sustancia que causa la lesión es extraña en la comida (por ejemplo, pedazos de vidrio o cable). Sin embargo, una sustancia que es natural a la preparación de un artículo alimenticio (por ejemplo hueso de pollo) es por su propia naturaleza razonablemente esperable y, como asunto de ley, no puede volver a la comida impropia o defectuosa. Los demandantes en tales casos por tanto no tienen causa de acción por responsabilidad estricta o garantía implícita. Pero si existe la presencia de alguna sustancia natural que produce lesiones en un producto alimenticio como resultado de la falta de ejercicio de cuidado debido del productor, el demandante puede afirmar una causa de acción por negligencia, porque las expectativas de un consumidor no niegan el deber del acusado de ejercer cuidado razonable al preparar y servir comida [Mexicali Rose v. Super.Ct. (Clark)].
Un demandante que puede probar los elementos esenciales de res ipsa loquitur que el instrumento que produce lesiones estaba bajo el control exclusivo del acusado y la lesión no habría ocurrido de haberse ejercido cuidado debido, podría ser capaz de sobrellevar la carga de la prueba al acusado en un caso de comida adulterada. Res ipsa loquitur es una regla evidencial, y en California, la doctrina es definida como la presunción que afecta la carga de generar evidencia.
Ev.C. § 646
“(a) Como se usa en esta sección, “el acusado” incluye cualquier parte en contra de quien la presunción de res ipsa loquitur opera.
(b) La doctrina judicial de res ipsa loquitur es una presunción que afecta la carga de generar evidencia.
(c) Si la evidencia, o hechos de otro modo establecidos, respaldarían una presunción de res ipsa loquitur y el acusado logra presentar evidencia que respaldaría el hallazgo de que él no fue negligente o de que cualquier negligencia de su parte no fue la causa próxima de la ocurrencia, la corte podría, y deberá en caso de habérsele solicitado, instruir al jurado al efecto de que:
(1) Si los hechos que hicieron emerger la presunción de res ipsa loquitur son aliados o de otro modo establecidos, el jurado podría retirar la inferencia a partir de dichos hechos de que la causa próxima de la ocurrencia fue alguna conducta negligente por parte del acusado; y
(2) El jurado no deberá encontrar que la causa próxima de la ocurrencia fue alguna conducta negligente por parte del acusado a menos que el jurado crea, después de contrapesar toda la evidencia en el caso y retirar dichas inferencias conforme a que el jurado cree que está justificado, que es más probable que no que la ocurrencia fue causada por una conducta negligente por parte del acusado.”
Los demandantes que buscan invocar res ipsa loquitur tienen la carga de establecer las siguientes tres condiciones (Instrucciones del Jurado Civil de California 417):
- Que el accidente es de un tipo que ordinariamente no ocurre en ausencia de la negligencia de alguien;
- Que el accidente fue causado por una agencia o instrumento dentro del control exclusivo del acusado (o acusados); y
- Que el accidente no fue debido a ninguna acción o contribución voluntaria por parte del demandante
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