Razones para Tramitar una Demanda Antes De la Negociación

La gran mayoría de los reclamos por lesiones personales llegan a un acuerdo fuera de la corte. Sin embargo, algunos reclamantes en casos de lesiones personales tramitarán una demanda primero antes de cualquier plática sobre negociaciones por una o una combinación de varias razones: tales como (a) cuando el estatuto de limitaciones está por concluir, o (b) para poder llevar a cabo descubrimiento formal, o (c) para simplemente mostrar al acusado que el reclamante va con seriedad respecto a presionar para una causa de acción.

Normalmente, los reclamos por lesiones personales poseen un estatuto de limitaciones de dos años:

CCP § 335.1

“Dentro de dos años: una acción por asalto, agresión, o lesión a, o por la muerte de, una persona causada por el acto culposo o negligencia de otra.”

Puede tramitarse una demanda para empezar el descubrimiento, debido a que el descubrimiento formal, normalmente, no está disponible hasta que se tramite una demanda. El descubrimiento podría involucrar la averiguación sobre cobertura de seguro. En ausencia de autorización adecuada del asegurado, las aseguradoras están por estatuto impedidas de divulgar “límites de póliza” y otra información sobre cobertura a reclamantes terceros antes de que se tramite una demanda.

Ins.C. § 791.13

“Una institución de seguros, agente, u organización de respaldo a seguro no deberá divulgar ninguna información personal o privilegiada acerca de una persona recolectada o recibida en conexión con una transacción de seguro a menos que la divulgación sea:

(s) A un asegurado o abogado de asegurado cuando la información divulgada sea de un reporte de accidente, reporte suplementario, reporte investigador o el reporte real de una agencia de gobierno o es una copia de un reporte de accidente u otro reporte al que el asegurado tiene derecho a acceder de acuerdo a la Sección 20012 del Código Vehicular o subdivisión (f) de la Sección 6254 del Código de Gobierno.”

Incluso si se ha tramitado una demanda, las partes aún pueden considerar negociaciones para acordar el caso y no hay regla por estatuto o ética que impida a las partes negociar personalmente y directamente una con otra. Sin embargo, cuando las negociaciones son conducidas mediante el Consejo de cualquiera de las partes, la limitante ética de comunicarse directamente con la parte adversa aplica: Un abogado no puede comunicarse “directa o indirectamente” con una parte que se sabe es representada por consejo en un asunto controversial a menos que el abogado de dicha parte consienta el hecho.

CRPC 2–100

“(A) Al representar a un cliente, un miembro no deberá comunicarse directa o indirectamente sobre el asunto de representación con una parte que el miembro sabe está representada por otro abogado en el asunto, a menos que el miembro obtenga el consentimiento del otro abogado.”

En consecuencia, si la otra parte ha contratado a un abogado, las propuestas de acuerdos deben ser dirigidas al abogado de dicha parte porque el acuerdo fijado ejecutado en ausencia del abogado podría ser dejado de lado si fue negociado en violación de la Regla 2–100 [Marriage of Wickander (1986)].

Es muy importante estar adecuadamente representado por un abogado experimentado en accidentes y lesiones personales, y aún más importante, un negociador experto. Trabaje con uno para asegurarse que el caso sea manejado profesionalmente y apropiadamente acordado.


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