De acuerdo al Código de California de Procedimientos Civiles (CCP), generalmente hay un estatuto de limitaciones de dos años para reclamos involucrando la muerte de una persona “causada por el acto erróneo o negligencia de otra”.
CCP § 335.1
“Dentro de dos años: una acción por asalto, agresión, o lesión as, o por la muerte de, una persona causada por la negligencia o acto erróneo de otra.”
Esto significa que una demanda debería ser tramitada dentro de dos años a partir de la muerte de la persona, de lo contrario el demandante estará impedido de hacerlo, o el caso será desestimado debido a que expiró el tiempo límite.
Si un miembro cercano de la familia murió como resultado del acto culposo o negligencia de otra, es recomendable que el cónyuge, herederos, o padres de la víctima trabajen con un abogado experimentado en lesiones personales tan pronto como sea posible para evitar ser impedido de reclamar daños debido a la caducidad del límite de tiempo para tramitar una acción. se