Sumarios de Leyes Estatales: Mala Práctica Médica y Reforma

El estatuto de limitaciones aplicable en diferentes demandas está gobernado por las leyes estatales. La ley Federal podría imponer reglas generales pero son los estados individualmente quienes hacen disposiciones más específicas. Muchos estados han emitido legislación imponiendo topes de límites a los daños monetarios que pueden ser obtenidos o el monto recuperable en demandas por mala práctica, pero las Cortes en algunos de estos estados han declarado las leyes inconstitucionales.

La muerte culposa causada por mala práctica sería castigada y multada de acuerdo a las diferentes leyes de cada estado. Virtualmente todos los estados permiten periodos de limitaciones más largos para discapacidades, incompetencia, minoría, objetos extraños dejados en el cuerpo, o encubrimiento fraudulento impidiendo el descubrimiento más temprano. Debido a la reforma a los agravios, las declaraciones por profesionales médicos ya son inadmisibles si muestran simpatía, disculpas o preocupación. Esto es debido a que esto será evidencia de mala práctica y culpa.

ALASKA. En 2005, El Gobernador firmó el límite a los daños no económicos y los fijó en $250,000. Los daños no económicos por muerte culposa o lesión que discapacita en más del 70% en incapacidad permanente severa están limitados a $400,000. Si la lesión es sufrida debido a acciones deliberadas, el tope de daños no aplica y la compensación de la parte agraviada será conforme a lo que es.

ARIZONA. En 2005, El Gobernador firmó la propuesta SB 1036. Esta ley hizo algunos cambios a las calificaciones de testigos expertos específicamente para acciones por mala práctica. Si los proveedores de cuidados a la salud presentaron disculpas y gestos similares, éstos no serán considerados como admisión de responsabilidad.

ARKANSAS. En el año 2005, la enmienda SB 233 fue firmada por El Gobernador. Esta creó una carta de derechos del titular de pólizas de seguro, y enmienda los estándares y criterios para los precios de seguros de responsabilidad médica, administración de precio, criterios de precio. Información en específico requerida por El Comisionado de Seguro deberá ser tramitada para hacer la información de responsabilidad médica disponible al público.

CALIFORNIA. Los acuerdos y juicios por mala práctica que rebasen los $30,000 deberán ser reportados al colegio de licencias apropiado de acuerdo con la enmienda SB 231, firmada por El Gobernador en 2005. Esto es especialmente cierto si los profesionales médicos no tienen seguro de responsabilidades. Igualmente, deben reportar al Consejo Médico por acusación, condena por delito grave, o aceptación de culpa o no impugnación por delito grave o delito menor relacionado a la profesión médica. Una comisión independiente se encargará de estudiar el proceso de revisión del colega médico. Los pacientes podrían ahora acceder a información en Internet acerca de médicos en relación al estado de su licencia médica, acusaciones actuales, otorgamientos por juicios o arbitraje, acción disciplinaria que resulta en la revocación de privilegios, sujeto a disciplina en estado diferente, alguna información especificada podría ser removida de Internet luego de 10 años. Finalmente, cada queja tramitada con el Consejo Médico será referida en conjunto Al Procurador General y a la Sección de Cumplimiento de Calidad de Salud.

CONNECTICUT. SB 1052, firmada por El Gobernador en 2005 ahora requiere que un “certificado de buena fe” sea tramitado con demandas de mala práctica médica. También hay directrices sobre cómo hacer una oferta de compromiso y los intereses asociados reducidos. Los aseguradores de responsabilidad médica tienen que tramitar reportes especificados al Comisionado de Seguros, mismos que están disponibles al público. Los aseguradores de responsabilidad médica están obligados a tramitar solicitudes de incremento a las tarifas con El Comisionado de Seguros si van a superar el 5%, y los asegurados podrían solicitar una audiencia pública. Hoy en día, el público y los pacientes ya tienen acceso a los perfiles de los médicos, incluyendo acciones de licencia adversos en otros estados. Los aseguradores de responsabllidad médica tienen que reportar cualquier reclamo pagado Al Comisionado de Seguros, disponible al público a través de la base de datos de mala práctica. Las expresiones de simpatía y disculpas por parte de proveedores de cuidados de la salud son inadmisibles en las Cortes como admisión de responsabilidad.

DELAWARE. En el año 2005, los gobernadores firmaron el proyecto de ley HB 75. Esta ley creó El Consejo de guías de Práctica Médica, incluyendo regulación disciplinaria y procedimientos. El Consejo recibirá reportes requeridos de tanto médicos como proveedores de seguro de responsabilidad de cualquier juicio por mala práctica, acuerdos u otorgamientos. Si el personal médico proporcionó servicios sin compensación durante emergencia, él no puede ser considerado responsable por daños civiles. Otra ley firmada por El Gobernador en el año 2005 fue el proyecto de ley HB 133. Esta ley afirmó que todos los reclamos por negligencia médica acordados u otorgados en contra de proveedores de cuidados a la salud tienen que ser reportados Al Comisionado por el acusado y el proveedor de seguro asociado dentro del plazo de 60 días después de la disposición final del reclamo.

FLORIDA. La implementación del “Derecho del Paciente a Saber” surgió por el proyecto de ley S 938 que fue firmado por El Gobernador en 2005. Esta ley hizo enmienda constitucional (desde la Elección General de 2004) Crea un derecho de acceso a registros relativos a incidentes médicos adversos. La divulgación de la identidad de los pacientes está prohibida, junto con otras restricciones de la privacidad. Otra ley que fue firmada fue llamada S 940. En el año 2005, esta ley implementó enmienda constitucional obligando a los médicos a perder la licencia médica en Florida de ser hallados culpables de mala práctica médica tres o más veces en cinco años (también adoptada de la Elección General de 2004). Esta ley ha otorgado autoridad al Departamento de Salud para castigar a los profesionales médicos que cometen  mala práctica médica.

GEORGIA. Para el año 2005, los affidavits en quejas por mala práctica médica están requeridos de acuerdo a SB 3. El affidavit asegura mejor acceso al acusado hacia la información de salud del paciente aplicable. Las disculpas del médico no son admitidas en la corte como admisión de responsabilidad. Hay cambios a las calificaciones de testigos expertos. Los juicios y acuerdos que rebasan los $30,000 deberán ser reportados por los aseguradores de mala práctica. Si hay dos veredictos de culpabilidad, reportar cualquier juicio adicional al Consejo Médico; tres veredictos de culpabilidad en 10 años pueden hacer que una licencia sea revocada o requerir educación adicional. A menos que se pruebe negligencia bruta, existe responsabilidad limitada por los profesionales médicos. Existe una revisión de responsabilidad conjunta/grave. Ahora hay un límite a los daños no económicos por $150,000 ; límite agregado de  $1.05 millones.

ILLINOIS. En el año 2005, SB 475 fue firmada por El Gobernador de Illinois. Esta ley limita los daños no económicos a $500,000 en contra de una persona; $1 millon de dolares en contra de hospitales. Nuevos estándares de testigos expertos, y deben haber certificados de mérito para cumplir dichos estándares. Las disculpas por médicos y hospitales no son permisibles en la corte como admisión de responsabilidad. Hay audiencias públicas para cambio de la tarifa del seguro mayor a 6% o por solicitud de los asegurados. Internet será usado para la divulgación de datos médicos. Hay cambios al Consejo Médico Disciplinario, incluyendo un incremento de multas disciplinarias y extensión del estatuto de limitaciones para quejas. Además de estas reformas, SB 475 también creo El “Derecho del Paciente a Saber”. Otro proyecto de ley llamado SJR 3 también fue promulgado por la legislación estatal. Estas son peticiones para que la Corte Suprema establezca el almacenamiento de registros de mala práctica médica, designación de caso, y reporte.

INDIANA. En el año 2005, El Gobernador de Indiana firmó el proyecto de ley SB 54. Esta ley indica que los practicantes médicos con licencia son inmunes de responsabllidad civil cuando proporcionan servicios de atención a la salud voluntariamente sin compensación en clínicas médicas gratuitas o instalaciones de cuidados a la salud.

IOWA. La adopción de HB 50 estableció un comité interino para proporcionar agencias y legislación regulatoria con alternativas para aliviar problemas con disponibilidad y asequibilidad de seguro de responsabilidad médica.

KANSAS. En el año 2005, El Gobernador firmó la SB 100. Establece que los programas de manejo de riesgos podrían ser creados en instalaciones de vida asistida y en los hogares. Los requerimientos específicos incluyen el reporte de incidentes. Luego del reporte de incidentes, se refiere para investigación pero no son admisibles en acciones de demanda civil sin la determinación de la corte de que los reportes son relevantes a los alegatos.

LOUISIANA. En el Año 2005, el Gobernador firmó la SB 184. Esta ley establece que la información médica recolectada por las instalaciones médicas o de seguros para identificar la causa de resultado adverso no son admisibles como evidencia ante la corte. En cualquier momento en que el personal médico exprese simpatía, éstas no serán admisibles en la corte. HB 425, también firmada en 2005, establece que la inmunidad por responsabilidad civil reglamentaria por la Comisión de casos de salud mental o adicción a sustancias se expande para incluir a hospitales y personal hospitalario. Se otorga una inmunidad civil general para los servicios de buena fe. Sin embargo, los profesionales médicos culpables de mala conducta y negligencia no tendrán derecho al reclamo de negligencia. HB 485, también firmada, establece que información en específico recolectada por aseguradores de responsabilidad médica o programa estatal de manejo de riesgos para propósito de reducir los reclamos por responsabilidad médica debe permanecer confidencial.

MAINE. Cuando se promulgó la LD 385, limitó la responsabilidad para servicios de ambulancia. La LD 1378 establece que la expresión de disculpas o simpatía por parte de un practicante médico no es admisible como admisión de responsabilidad. De acuerdo a la LD 1472,  cualquier médico u hospital sin seguro de responsabilidad es considerado auto asegurado para propósitos del Programa de Acceso Médico Rural.

MARYLAND. SB 836, firmada por El Gobernador en 2005, hizo cambios técnicos a La Cuenta de la Estabilización de Tarifa y la Cuenta del Programa de Asistencia Médica. También especificó requerimientos para que los aseguradores reporten reclamos por responsabilidad médica, y los castigos por incumplir en reportar. Hizo otros cambios técnicos para racionalizar el proceso de cancelación para aseguradores de responsabilidad (lo que está sujeto a revisión por El Comisionado de Seguros), y respecto al reporte y requerimientos regulatorios para La Sociedad de Seguro Médico de Responsabilidad Mutual de Maryland.

MICHIGAN. En el año 2005, HB 4821 fue firmada por El Gobernador. Esta ley establece que las entidades de revisión médica recibirán información relativas a la idoneidad o calidad de la atención a la salud prestada o las calificaciones, competencia, o desempeño del proveedor de atención a la salud. El Departamento de Salud Comunitaria tendría jurisdicción sobre reportes de práctica médica.

MISSISSIPPI.  En el año 2005, El Gobernador firmó la HB 369. Esta ley creó Un Plan de Disponibilidad de Seguro para Mala Práctica Médica para proporcionar un mercado de última instancia. Esta ley fue capaz de establecer un comité de Consejo Para el Consejo de Reclamos por Agravio sobre asuntos de responsabilidad médica.

MISSOURI. En el año 2005, El Gobernador firmó HB 393. Esta ley crea nuevas reglas de campo para acciones de mala práctica médica, incluyendo aquellas por muerte culposa. Luego de que la corte encuentra razones para otorgar daños y perjuicios, el descubrimiento de los bienes del acusado será ordenado. Los daños y perjuicios están limitados a lo que sea mayor de $500,000 o cinco veces el monto total neto del juicio. La responsabllidad de acusados es variada a menos que haya más de 51% de culpa. El límite de daños no económicos que puede ser otorgado es fijado en $350,000. Las Cortes están obligadas a desestimar cualquier caso tramitado sin un affidavit de opinión por escrito de negligencia. Los médicos que proporcionan servicios de cuidado a la salud gratuito en clínicas no son responsables civilmente a menos que haya habido un acto intencionado u omision; y las expresiones de los médicos de simpatía no son admitidas en la corte como admisiones de responsabilidad. Ahora hay un comité de revisión por colegas, con procedimientos específicos para la revisión. Dos años a partir del cumpleaños 18 marcan el requerimiento de Estatuto de Limitaciones. Un proyecto de ley relacionado, el SCR 19, creó un Comité Interino Conjunto Para el Fondo de Estabilización a la Atención a la Salud en Missouri creado para investigar establecer e implementar un fondo, posibilidad de pagar daños a los reclamantes (siendo el objetivo primario asegurar la cobertura de responsabilidad médica razonable).

MONTANA. En el Año 2005, el Gobernador de Montana firmó la SB 21. Esta ley se relaciona a los daños otorgados en base a “posibilidad reducida de recuperación). SB 316, especifica que los reportes de los aseguradores de responsabilidad médica serán enviados anualmente al Comisionado de Seguros. HB 24 establece que la declaración del personal médico expresando disculpas o simpatía no son admisibles en la corte como admisión de responsabilidad. En esta ley, la responsabilidad de los proveedores de atención a la salud fue minimizada debido a que ya no son más responsables por la culpa de sus empleados. Un proyecto de ley relacionado, HB 26, afirma que un proveedor de atención a la salud no es responsable por ningún acto u omisión cometido por alguien que pretende ser un miembro de dicha organización. La ley ha creado calificaciones para los testigos médicos a fin de asegurar su credibilidad y competencia. HB 138 aclara que un Consejo de Examinadores Médicos establecerá paneles de monitoreo disciplinario para supervisar programas de rehabilitación para personal médico. HB 254 hace a los practicantes médicos responsables de una ofensa civil y multados hasta con $500 por ofensa por escribir prescripciones ilegibles. El consejo de licencias está a cargo de las quejas tramitadas ante el.  HB 331 establece que El Comisionado de Seguros llevará a cabo revisión de mercado de aseguradores de mala práctica en Montana; en base a los hallazgos, creará un plan de asistencia al mercado y la asociación de seguros unidos, y especificó los límites para los reclamantes de acuerdo a pólizas, seguros, y reaseguros.

NEVADA. AB 208, Firmado por el Gobernador en 2005, establece que los solicitantes de licencias médicas están obligados a presentar una revisión de antecedentes criminales, así como médicos en contra de quienes se haya iniciado alguna acción disciplinaria. Ahora hay fundamentos extendidos para iniciar procedimientos disciplinarios en contra de personal médico. Las agencias de justicia criminal también deben proporcionar historial criminal al Consejo de Examinadores Médicos.

NEW HAMPSHIRE. El Gobernador de New Hampshire firmó la SB 57 en 2005. Esta ley es significativa debido a que establece una comisión para estudiar maneras de aliviar las primas por mala práctica médica para especialidades de alto riesgo, pero el alcance no incluye la examinación del sistema de justicia civil en específico a los reclamos de mala práctica. Por otro lado, SB 214 establece paneles para reclamos por lesiones médicas, incluyendo condiciones de confidencialidad y liberación de información al público, también, creación de un panel y comité de supervisión del seguro para estudiar las tarifas de seguro de responsabilidad médica y la efectividad del proceso del panel obligatorio. Las cortes ahora requieren al Comisionado de Seguros que haga reportes anuales. Los paneles especiales para la realización de audiencias han sido disueltos. HB 514 crea una comisión para el aseguramiento de la calidad de la atención a la salud de cinco años para proporcionar información compartida entre los proveedores de atención a la salud acerca de resultados adversos y estrategias de prevención. La información proporcionada, procedimientos y resultados de deliberación se conservarán confidenciales. Las declaraciones y acciones del personal médico son gobernados por HB 584.

NEW JERSEY. En el año 2005, El Gobernador de New Jersey firmó la S 1804. Esto creó el requerimiento impuesto sobre las instalaciones médicas para reportar acciones disciplinarias tomadas por cualquier unidad en contra de cualquier profesional de atención a la salud en relación a la incompetencia o mala conducta profesional. Todos los profesionales de atención a la salud deben sujetarse a revisión de antecedentes criminales cuando renueven su licencia médica. Habrá reporte de profesionales de atención a la salud para el estado y patrones cuando se especifique como necesario. La indagación sobre desempeño del trabajo por otro patrón es ahora requerida de facilitarse por otros patrones.

NEW MEXICO. En el año 2005, SM 7 creó La Comisión de Políticas en Salud de New Mexico Y División de Seguro De la Comisión de Regulación Pública para convenir sobre la fuerza de tarea sobre el seguro de responsabilidad médica; revisar códigos estatales relevantes, hacer recomendaciones a la legislatura y gobernador.

NORTH DAKOTA. En el Año 2005, el Gobernador firmó SB 2199. Data esta ley efectiva, el demandante debe presentar un affidavit de opinión de experto al personal médico individual o unidad nombrada como acusado dentro de tres meses del comienzo de la acción de mala práctica.

OREGON. SB 443, firmada por el gobernador en 2005, permite al Consejo de Examinadores Médicos a requerir que todos los proveedores de atención a la salud tomen exámenes de licencia nacional bajo circunstancias de voluntariado en clínicas médicas de caridad.

SOUTH CAROLINA. En el año 2005, el gobernador firmó S 83. Esta ley limitó los daños no económicos a $350,000, con excepciones especificadas. También, nuevos estándares para testigos expertos y mediación obligatoria para acciones por mala práctica (se permiten los arbitrajes vinculados). Las disposiciones en relación a La Asociación de Seguros Unidos y Fondo para Compensación a Pacientes. Los proveedores de seguro de mala práctica están requeridos a mantener cobertura para los proveedores de atención a la salud con licencia. La enmienda también obliga dar aviso a todas las ubicaciones en donde el proveedor de atención a la salud posee una licencia médica para practicar, cuando la licencia médica de South Carolina sea suspendida o revocada. Si hay cualquier porcentaje de culpa del demandante en una acción por mala práctica, no causará una reducción de los daños recuperables. Otra ley relacionada también fue emitida. Esta es llamada H 3108. Esta ley ordena disposiciones en relación a las investigaciones de quejas en contra de médicos por La Comisión Disciplinaria Médica.

SOUTH DAKOTA. HB 1104, firmada por el gobernador en 2005, establece que los daños están limitados que pueden ser otorgados en acción de mala práctica en contra de un podologo. HB 1148 hace afirmaciones y acciones expresando que disculpas o simpatía hechas por proveedores de atención a la salud son admisibles como admisión de responsabilidad.

TENNESSEE. SB 212, firmada por el gobernador en 2005, declara que los practicantes médicos voluntarios y sin compensación que proporcionan servicios de atención a la salud dentro del ámbito de la licencia estatal en clínicas médicas reciben inmunidad civil por los servicios prestados, a menos que el acto u omisión fue negligencia bruta o mala conducta intencional.

UTAH. El Gobernador de Utah firmó la SB 83 en 2005. La ley declara que las acciones por mala práctica médica no podrán ser iniciadas en contra de proveedores de atención a la salud debido a consecuencias resultantes de la negación del padre o tutor del niño a consentir al tratamiento recomendado.

WEST VIRGINIA. El Gobernador de West Virginia firmó la HB 2011 en 2005, afirma que los proveedores de atención a la salud no son responsables por lesiones personales causadas por medicamentos de prescripción o dispositivos médicos  usados de acuerdo con las regulaciones de la FDA. HB 3174, también firmada por el gobernador, hace cualquier expresión hecha por un proveedor de atención a la salud de disculpas o simpatía como no admisible como admisión de responsabilidad.

WYOMING. El gobernador firmó una ley en 2005, que requiere aviso adicional por adelantado de cancelación o incremento en la prima de póliza de seguro de responsabilidad médica. Se requiere una audiencia pública si el asegurador solicita incrementar la tasa de la prima en un 30% o más. SF 0088 requiere que se reporte la información específica adicional sobre reclamos de mala práctica médica. HB 0083 revoca el actual Panel de Revisión Médica y recrea un panel de acuerdo a la enmienda constitucional adoptada en la elección general del 2004.

Algunos fallos de cortes estatales incluyen DeWeese v. Weaver, La Corte de la Commonwealth de Pennsylvania declaró que la separación de responsabilidad mancomunada o individual era inconstitucional en base al estándar pertinente de legislación promulgada en 2002. En Ferndon v. Wisconsin, La Corte Suprema de Wisconsin ratificó que los daños no económicos en casos por lesiones médicas eran inconstitucionales.


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