Responsabilidad de Proveedores de Bebidas Alcohólicas

Aquellos que proporcionan  bebidas alcohólicas a una persona podrían ser responsables por las lesiones sufridas por dicha persona o por terceras personas como resultado próximo del consumo de alcohol. La responsabilidad se predica bajo el principio general de que las personas son responsables por las lesiones causadas legalmente por sus actos intencionados o negligentes.

CC § 1714(a)

“Cada uno es responsable, no sólo por los resultados de sus propios actos intencionados, sino también por las lesiones ocasionadas a otro por su deseo de cuidado o habilidad ordinario en el manejo de su propiedad o persona, excepto en caso en que el último haya, con intención o con deseo de cuidado ordinario, conducido a la lesión sobre sí mismo.”

La mayoría de las demandas en contra del proveedor de bebidas alcohólicas consideran al proveedor responsable de acuerdo a la teoría de negligencia. Pero el no ejercer cuidado debido al proporcionar bebidas alcohólicas no crea un caso de negligencia prima facie sino se demuestra que el acusado tenía una obligación de cuidado debido para con el demandante.

Si no hay “relación especial”, un cantinero no tiene obligación legal de responder a la solicitud de un cliente ebrio de arreglar que lo lleven a casa. Al no haber deber, el cantinero no puede ser sostenido como responsable por la lesión o muerte subsecuente del cliente en un accidente relacionado a la ebriedad. “Relaciones especiales” es un término que se basa en varios preceptos. Algunos son inherentemente “especiales”; otros surgen de un contrato (escrito u oral)o de dependencia perjudicial sobre una promesa expresa o implícita (por ejemplo, proporcionar protección); y otros incluso están impuestos por estatuto o regulación [Lopez v. Southern Calif. Rapid Transit Dist. (1985); Seo v. All–Makes Overhead Doors (2002)].

Incluso asumiendo que un caso de negligencia prima facie pueda ser establecido, la exposición de los daños del proveedor de alcohol está severamente restringida por inmunidad reglamentaba expresa frente a responsabilidad civil por cualquier lesión causada por el consumidor de alcohol. La inmunidad protege tanto a proveedores tipo “anfitrión social” y aquellos en el negocio de la venta de bebidas alcohólicas (“licorerías”).

CC § 1714(b)

“…el proporcionar bebidas alcohólicas no es la causa próxima de lesiones resultantes de intoxicación, sino más bien el consumo de bebidas alcohólicas es la causa próxima de lesiones infligidas sobre otros por una persona intoxicada.” (Énfasis agregado)

Para conocer más acerca de posibles responsabilidades civiles de aquellos que proporciona alcohol, y soluciones posibles si aplican, consulte con un abogado experimentado en lesiones personales.


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