Responsabilidad de la Escuela por Lesiones Relativas a Deportes

El Código de Educación de California impone un deber sobre las escuelas de supervisar a estudiantes mientras estén en los predios o desarrollando actividades patrocinadas por la escuela.

Ed.C. § 44807

“Cada profesor en las escuelas públicas debe hacer estrictamente responsables a los pupilos de su conducta en el camino de y hacia la escuela, en los campos de juego, o durante receso. Un profesor, subdirector, director, u otro empleado certificado de un distrito escolar, no será sujeto a acusación criminal o penalidades criminales por el ejercicio, durante el desempeño de sus labores, del mismo grado de control físico sobre un pupilo que aquel que un padre tendría el privilegio legal de ejercer mismo que en ningún caso debería exceder el monto de control físico razonablemente necesario para mantener el orden, proteger la propiedad, o proteger la salud y seguridad de los pupilos, o para mantener las condiciones apropiadas y adecuadas conducentes al aprender. Las disposiciones de esta sección son en adición a y no se sobreponen a las disposiciones de la Seccion 49000.”

Pero el deber de supervisar estudiantes de un distrito escolar de acuerdo a Ed.C. § 44807 no reemplaza la aceptación del riesgo como se aplica a deportes extracurriculares organizados, porque ningún monto de supervisión puede eliminar los riesgos inherentes en actividades tales como el fútbol de contacto.

De igual manera, los distritos escolares reciben inmunidad de responsabllidad por “actividades recreativas” sin supervisión aunque se lleven a cabo sobre propiedad escolar con el consentimiento explícito o implícito de la escuela. [Yarber v. Oakland Unified School Dist. (1992)].

Gov.C. § 831.7

“(a) Ninguna entidad pública ni tampoco un empleado público es responsable para con ninguna persona que participa en una actividad recreativa peligrosa, incluyendo cualquier persona que ayude al participante, o a cualquier espectador que sabía o razonablemente habría sabido que la actividad recreativa peligrosa creaba un riesgo sustancial de lesión a él mismo y estaba voluntariamente en el lugar del riesgo, o teniendo la capacidad de hacerlo no sale del lugar, por cualquier daño o lesión a propiedades o personas que surgen de dicha actividad recreativa peligrosa.”

Para más información acerca de la responsabllidad de una escuela o sus empleados por lesiones sufridas por un estudiante mientras participaba en un deporte o actividad recreativa, es mejor consultar con un abogado que sea experto en casos de lesiones personales.


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