En su forma original la doctrina de res ipsa loquitur (es decir, “la cosa habla por sí sola”) significaba que la negligencia reclamada era tan obvia como para negar la posibilidad de cualquier defensa. En otros casos, res ipsa loquitur podría aplicarse cuando el demandante pudiera demostrar que el acusado tenía el control único sobre las circunstancias que resultaron en la lesión y que el demandante no fue responsable por culpa Contributoria.
Antecedentes
Res ipsa loquitur permite al buscador de hechos inferir tanto la negligencia como la causalidad a partir de evidencia circunstancial. Es, de hecho, otro tipo de presunción. El demandante debe establecer que más probablemente que no, el daño al demandante fue resultado de la negligencia del acusado. A fin de derrotar la aplicación de esta doctrina, el acusado debe establecer que hay otra, igualmente creíble explicación de la lesión al demandante. Res ipsa loquitur es estrictamente un dispositivo de procedimiento diseñado para permitir a un demandante establecer un caso que de otra manera sería improbable. En casos de negligencia, la evidencia directa de la negligencia del acusado podría no estar disponible. Esta doctrina permite al demandante recuperar en base a lo que probablemente sucedió. Las presunciones pueden ser refutables, dependiendo de la situación. Si son refutables, el acusado o demandante podría argumentar la presunción surgida por la oposición a través de la introducción de evidencia alternativa que tiende a disputar la validez de la presunción.
Cuando es imposible obtener evidencia que esté en posesión del acusado respecto al instrumento que está bajo su control, la doctrina de res ipsa loquitur podría proporcionar una solución. Esta doctrina afirma, en esencia, que cuando se ha causado daño por algún objeto y puede mostrarse que el acusado poseía el control exclusivo sobre el objeto, y que la ocurrencia fue tal que no habría ocurrido normalmente si la persona responsable hubiera tenido el cuidado apropiado, entonces en dicha situación es permisible que el jurado infiera negligencia. Es básicamente una regla de “si no fuera por”. Si el daño podría no haber ocurrido si no fuera por la negligencia del acusado, se permite al jurado contrapesar dicha posibilidad junto con los otros hechos en el caso.
Elementos de Res Ipsa Loquitur
De acuerdo a esta doctrina, una parte lesionada que no puede identificar cuál de diversos acusados es responsable por la lesión puede afirmar negligencia en contra de todos los acusados si el instrumento de lesión estaba bajo el control único de los acusados y si la lesión no fue causada por negligencia de la parte lesionada.
Al poner en efecto esta doctrina, la corte imparte una medida de igualdad a la posición del demandante en donde podría estar faltante debido a una desventaja injustificada impuesta sobre el demandante. La corte requerirá que tres condiciones se cumplan antes de invocar a esta doctrina:
- Dadas las circunstancias alrededor del presunto accidente, hay causa razonable para creer que la lesión podría de otro modo no haber ocurrido de no haber habido negligencia de parte del acusado.
- El instrumento, la agencia, de la lesión estaba bajo el control exclusivo y dirección del acusado.
- El demandante no contribuyó de ninguna manera a su lesión.
Negligencia
Al igual que la negligencia no es la causa de todos los accidentes, algunos accidentes ocurren solamente debido a negligencia – a menos que alguien haya sido negligente, el accidente no habría ocurrido.
Por ejemplo todos saben que las cosas no se caen por una ventana a menos que alguien fue negligente al no bloquear la ventana o asegurarse que los artículos cerca a la ventana estaban guardados seguramente. Por tanto la ley asumirá que alguien fue negligente si algo se cae por una ventana.
El acusado es el único responsable
El acusado debe ser el único responsable por las sesiones del demandante. Para obtener recuperación de acuerdo a esta doctrina, el demandante debe probar mediante una preponderancia de la evidencia que su lesión fue causada por la negligencia del acusado. En el caso de que una obligación de cuidado profesional existe, la negligencia del médico fue la causa más probable de la lesión del paciente y el médico posee el control exclusivo sobre la acción, es muy probable que se invoque esta doctrina y que el médico sea responsable por las lesiones debido a que el tuvo control exclusivo sobre la acción que causó la lesión del paciente.
Deber de Cuidado
El demandante también debe probar que el acusado tenía una obligación de cuidado para con el demandante – proteger al acusado de la lesión que es materia sujeta de la demanda. El acusado no será responsable si no hay de deber.
En muchos estados, el terrateniente no tiene deber de proteger a los intrusos de los peligros en la propiedad. De manera que si el intruso resultó lesionado mientras está en la propiedad, el terrateniente no será considerado responsable debido a que el terrateniente no tiene una obligación de cuidado. El intruso no puede usar la doctrina de res ispa loquitur para establecer responsabilidad puesto que el terrateniente no tenía una obligación de cuidado para con el intruso.
Cuestionando el Res Ipsa Loquitur
La doctrina de res ipsa loquitur no prueba negligencia. Sólo infiere la negligencia. Un acusado puede cuestionar la inferencia de acuerdo a esta doctrina refutando cualquiera de las tres condiciones que deben ser cumplidas para invocar la doctrina. Por ejemplo el acusado puede mostrar mediante una preponderancia de la evidencia que incluso tomando el cuidado razonable, la lesión no podía evitarse. En el caso de cosas que se caen por la ventana, el demandante podría haber guardado con seguridad las cosas cerca a laventana pero podrían haberse aflojadodo por un terremoto y consecuentemente caído por la ventana.
Otra defensa a esta doctrina es la negligencia Contributoria. El acusado puede mostrar que la lesión del demandante fue parcial o totalmente debido a su propia negligencia.
El acusado también puede refutar esta doctrina mostrando que él o ella no tenía ningún deber de cuidado para con el demandante. Si había un deber de cuidado, el acusado puede refutar la doctrina mostrando que la lesión no tiene nada que ver con el deber de cuidado.