De Acuerdo a la Ley de California, un interno encarcelado debe agotar todos los remedios administrativos antes de demandar al estado en una acción civil basada en las condiciones que surgieron por su confinamiento.
Existe un límite de seis meses para tramitar una acción antes de que Compensación a Víctimas y Reclamos al Gobierno rechace el reclamo por agravios al gobierno del interno, pero el tiempo durante el cual el interno razonablemente busca remedios administrativos queda excluido de este límite de tiempo conforme a lo establecido en Gov.C. § 945.6(a)(1) que establece:
“(a) Exceptuando las disposiciones en las Secciones 946.4 y 946.6 y sujeto a subdivisión (b), cualquier demanda promovida en contra de una entidad pública sobre una causa de acción para la cual se requiere la presentación de un reclamo de acuerdo al Capítulo 1 (comenzando con la Sección 900) y Capítulo 2 (comenzando con la Sección 910) de la Parte 3 de esta división debe ser comenzado:
(1) Si se otorga aviso por escrito de acuerdo a la Sección 913, antes de seis meses posteriores de la fecha en que dicha notificación es personalmente entregaba o depositada en el correo.”
Trabaje con un abogado que sea experto en lesiones personales a fin de ser adecuadamente guiado sobre los pasos que tomar al reclamar remedios del estado.