Responsabilidad de Entidades Públicas para con Prisioneros

Generalmente, las entidades públicas son inmunes de responsabilidades por lesiones a o por prisioneros.

Gov.C. § 844.6(a)

“No obstante cualquier otra disposición de esta parte, excepto conforme a las disposiciones en esta sección y en las Secciones 814, 814.2, 845.4, y 845.6, or en el Titulo 2.1 (comenzando con la Sección 3500) de la Parte 3 del Código Penal, una entidad pública no es responsable por:

(1) Una lesión causada proximalmente por cualquier prisionero.

(2) Una lesión a cualquier prisionero”

Sin embargo, los empleados públicos no están protegidos de responsabilidades por lesiones legalmente causadas por sus “actos u omisiones negligentes o culposos”.

Gov.C. § 844.6(d)

“Nada en esta sección exonera a un empleado público de responsabilidad por lesión causada proximalmente por su acto u omisión negligente o culposo. La entidad pública podría pero no está obligada a pagar ningún juicio, compromiso o convenio, o podría pero no está requerida a indemnizar a cualquier empleado público, en cualquier caso en donde la entidad pública sea inmune de responsabilidad bajo esta sección; excepto que la entidad pública deba pagar, conforme lo previsto en el Artículo 4 (comenzando con la Sección 825) del Capítulo 1 de esta parte, cualquier juicio en base a un reclamo en contra de un empleado público que esté legalmente involucrado en la práctica de alguna medicina alternativa bajo cualquier ley de este estado por mala práctica que surge de un acto u omisión en el ámbito de su empleo, y deberá pagar cualquier compromiso o acuerdo de un reclamo o acción, en base a dicha mala práctica, a lo cual haya aceptado la entidad pública.”

También son responsables por no proporcionar u obtener cuidado médico para un prisionero de quien saben, o tengan razón para saber, necesita atención médica inmediata. La responsabilidad está limitada a situaciones en las cuales la entidad pública intencionalmente o sin justificación ignora condiciones médicas graves u obvias.

Gov.C. § 845.6

“Ni una entidad pública ni un empleado público es responsable por lesión causada proximalmente por el error del empleado de no proporcionar o conseguir atención médica para un prisionero en su custodia; pero, excepto se disponga de otra manera por las Secciones 855.8 y 856, un empleado público, y la entidad pública en donde actúa el empleado dentro del ámbito de su empleo, es responsable si el empleado sabe o tiene razón para saber que el prisionero necesita de atención médica inmediata, y no emprende acción razonable emplazar dicha atención médica. Nada en esta sección exonera a un empleado público que esté legalmente involucrado en la práctica de alguna medicina alternativa bajo cualquier ley de este estado de responsabilidad por lesión causada proximalmente por mala práctica ni exonera a la entidad pública de su obligación de pagar cualquier juicio, compromiso, o convenio que esté requerida a pagar de acuerdo a la subdivisión (d) de la Sección 844.6”

Para conocer si una entidad pública tiene responsabilidades por lesiones sufridas por un prisionero, es mejor consultar con un abogado que sea experto en casos de lesiones personales.


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