La “acción por asalto, agresión, o lesión a, o por la muerte de, una persona causada por el acto o negligencia culposo de otra” prescribe en dos años, conforme las disposiciones del Código de California de Procedimientos Civiles:
CCP §§ 335, 335.1
“335. Los periodos prescritos para el comienzo de las acciones que no sean la recuperación de un bien raíz, son como sigue:
335.1. Dentro de dos años: Una acción por asalto, agresión, o lesión a, o por la muerte de, una persona causada por el acto o negligencia culposo de otra.”
Esto significa que dichas acciones podrían ser traídas a corte dentro de dicho periodo, y que el caso no será impedido por el estatuto de limitaciones.
Sin embargo, si el demandante o acusado muere antes del final del estatuto, y sobrevive la causa de acción, El Código de California de Procedimientos Civiles establece que aún así podría haber una breve extensión del periodo de limitaciones.
CCP § 377.21
“Una acción o procedimiento pendiente no remite por la muerte de alguno de las partes si sobrevive la causa de acción.”
CCP § 377.20 (a)
“Excepto se disponga de otro modo por código, no se pierde una causa de acción por o en contra de una persona por motivo de muerte de la persona, sino que sobrevive sujeto al período de limitaciones aplicable.”
Podría ser hasta seis meses después de la muerte de la persona, o las limitaciones que aplican como si la persona estuviera aún viva, el que pase al último.
CCP § 366.1
“Si una persona tiene derecho a traer una acción muere antes de la caducidad del periodo de limitaciones aplicable, y sobrevive la causa de acción, puede comenzarse una acción antes de la caducidad último de los siguientes momentos:
(a) Seis meses después de la muerte de la persona.
(b) El periodo de limitaciones que habría aplicado si la persona no hubiera muerto.”
La acción podría ser comenzada ya sea por el representante personal del demandante o un sucesor en intereses.
CCP § 377.30
“Una causa de acción que sobrevive a la muerte de la persona con derecho a comenzar una acción o procedimiento es transferida al sucesor en intereses del difunto… y podría comenzarse una acción por el representante personal del difunto o, de no haber, por el sucesor en intereses del difunto.” (Énfasis agregado)
Los casos que implican limitaciones de tiempo requieren acción inmediata y decisiva que serían mejor manejadas por un Abogado Experimentado en Lesiones Personales que estaría muy familiarizado con las leyes aplicables a dichos casos y las acciones necesarias que tomar.