Existe una relación especial entre un distrito escolar o sus empleados y estudiantes que impone un deber afirmativo sobre el distrito/empleados para tomar pasos razonables para proteger a los estudiantes de riesgos de daños razonablemente predecibles [C.A. v. William S. Hart Union High School Dist. (2012); M.W. v. Panama Buena Vista Union School Dist. (2003); Constantinescu v. Conejo Valley Unified School Dist. (1993)].
Gov.C. § 815.2
“(a) Una entidad pública es responsable por lesiones causadas proximalmente por un acto u omisión de un empleado de la entidad pública dentro del ámbito de su empleo si el acto u omisión habría, aparte de esta sección, dado lugar a una causa de acción en contra de dicho empleado o su representante personal.
(b) Excepto al indicarse de otro modo por estatuto, una entidad pública no es responsable por una lesión resultante de un acto u omisión de un empleado de la entidad pública donde el empleado es inmune de responsabilidad.”
Esta relación especial no necesariamente termina con el día escolar sino que podría extenderse posterior al salón de clases, actividades patrocinadas por la escuela, incluyendo aquellas en donde la participación sea voluntaria [C.A. v.William S. Hart Union High School Dist., supra].
Generalmente, alguien que no ha creado un peligro no tiene deber de actuar afirmativamente para prevenir daño a terceras personas. Sin embargo, la ley impone un deber legal de actuar afirmativamente (proteger a alguien más de peligro o controlar la conducta de una tercer persona) si existe una “relación especial” entre el acusado y la persona en peligro o una tercer persona que crea el peligro. “Relaciones especiales” descansa sobre varios fundamentos. Algunos son inherentemente “especiales”; otros surgen por un contrato (escrito u oral) o de dependencia perjudicial sobre una promesa expresa o implícita (por ejemplo, proporcionar protección); y otros son impuestos por estatuto o regulación [Lopez v. Southern Calif. Rapid Transit Dist. (1985)], tales como la relación especial entre el distrito escolar y el estudiante.
Por tanto, la escuela podría resultar responsable por una lesión al estudiante si se prueba que el primero falló en proteger al segundo de riesgos de daño predecibles. Para saber más acerca de relaciones especiales y responsabilidades que surgen de dicha relación, es mejor consultar con un abogado que sea experto en lesiones personales.