Desestimación Discrecional y Obligatoria

En casos de lesiones personales, el estatuto de limitaciones de dos años se suspende después del trámite de la demanda. Sin embargo, existe un límite de tres años para la desestimación discrecional por retraso

CCP § 583.420(2)

“La acción no es traída a juicio dentro de los siguientes tiempos:
(A) Tres años después que la acción es comenzada en contra del acusado a menos que se ha prescrito de otro modo por regla bajo subparrafo (B).
(B)  Dos años después que la acción es comenzada en contra del acusado si el Consejo Judicial adoptado de acuerdo a Sección 583.410 lo prescribe de este modo para la corte debido a la condición del calendario de la corte o por otras razones que afectan la conducta del litigio o la administración de justicia.”

Y, con unas cuantas excepciones, un límite de cinco años para que el caso sea buscado antes de su desestimación obligatoria por no acusar.

CCP § 583.310

“Una acción deberá traerse a juicio dentro de cinco años después que la acción es comenzada en contra del acusado.”

El periodo de desestimación obligatoria de cinco años se extiende en casos presentados a o que permanecen en arbitraje judicial durante los pasados seis meses del periodo de cinco años: El tiempo que empieza seis meses antes del final del periodo de cinco años y el final del trámite de una solicitud para juicio de novo posterior al arbitraje es excluido en el cómputo del periodo de cinco años.

CCP § 1141.17

“(a) La presentación de una acción para arbitraje en concordancia con este capítulo no deberá suspender el correr del periodo de tiempo especificado en el Capítulo 1.5 (comenzando con la Sección 583.110) del Título 8
de la Parte 2, excepto conforme las disposiciones de esta sección.
(b) Si una acción es o permanece presentada a arbitraje en concordancia a este capítulo más de cuatro años y seis meses después que el demandante ha tramitado la acción, entonces el tiempo que comienza en la fecha de cuatro años y seis meses después que el demandante ha tramitado la acción y finalizando en la fecha en la cual se tramita una solicitud para juicio de novo de acuerdo a la Sección 1141.20 no deberá incluirse en el cómputo del periodo de cinco años especificado en la Sección 583.310.”

Un abogado que sea experto en casos de lesiones personales guiará y representará apropiadamente a su cliente en la búsqueda de un caso de lesiones personales, por lo que es mejor trabajar con una.


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