Existen reglas especiales que pueden imponer una obligación sobre una persona en circunstancias específicas. La naturaleza de las circunstancias y la relación entre las partes generalmente determinarán si dicha obligación existe.
Deber de Rescatar
Los extraños no tienen deber de rescatar. Casi todos somos extraños unos con otros de acuerdo a la ley. La única excepción al principio de “no deber de rescatar” involucra personas que tienen responsabilidad legal previa para con la víctima—padres, tutores designados, y otros. Un padre que ve a su hijo ahogarse tiene la obligación de acudir en su ayuda, pero dicho deber no surge entre extraños. Sin embargo hay algunas cuantas excepciones. Éstas incluyen:
- Si la necesidad de rescatar al demandante surge debido a negligencia del acusado, el acusado tendrá un deber de rescatar al demandante.
- Si el acusado comienza a rescatar una persona, él o ella debe actuar razonablemente y debe continuar el rescate a menos que las circunstancias hagan imposible o peligroso que continúe.
- Relaciones especiales entre las partes también pueden actuar como excepción al deber de rescate. Por ejemplo, un padre tiene el deber de rescatar a su hijo en peligro.
Deber de Controlar
Ciertas relaciones pueden dar lugar a un deber de control. Por ejemplo, los padres tendrán una obligación de controlar a sus hijos. Si los actos peligrosos del hijo causan lesiones a otra persona, la persona lesionada puede demandar al padre por no haber ejercido el deber de control.
Deber de Proteger
Al igual que el deber de controlar, ciertas relaciones pueden dar lugar al deber de proteger. Por ejemplo, los carcelarios tienen un deber de proteger a los prisioneros bajo su custodia. Dependiendo de las circunstancias, el deber de proteger puede extenderse a los caseros y propietarios de negocios. Ambos podrían tener el deber de proteger a aquellos que están en sus predios.