Aceptación del riesgo en actividades deportivas

Una persona que participa en una actividad que posee riesgos inherentes (tales como actividades deportivas) tiene una aceptación de los riesgos involucrados. Esta aceptación del riesgo puede ser “primaria” o “secundaria”. La aceptación primaria del riesgo es una defensa completa en la cual el acusado no puede ser considerado responsable por la lesión, y la aceptación secundaria del riesgo simplemente reduce los daños recuperables de acuerdo a la culpa comparativa.

Todo mundo tiene un deber de cuidado debido para no causar un riesgo irracional de daño a otros.

CC § 1714(a)

“Todos son responsables, no sólo por el resultado de sus actos intencionados, sino también por una lesión ocasionada a otro por su deseo de cuidado o habilidad ordinaria en el manejo de su propiedad o persona, a menos que el segundo haya, intencionalmente o por deseo de cuidado ordinario, conducido a la lesión sobre el mismo.”

Sin embargo, no se puede esperar que los instructores de deportes eliminen los riesgos inherentes en el deporte o en el proceso de enseñanza. Una parte significante de dicho proceso es retar o “presionar” a los atletas o estudiantes a desempeñar tareas más difíciles para avanzar al siguiente nivel de habilidad.

El instructor quebranta un deber de cuidado sólo si él o ella intencionalmente lesiona al jugador o se involucra en conducta imprudente totalmente por fuera del rango de la actividad ordinaria involucrada al enseñar el deporte [Kahn v. East Side Union High School Dist. (2003)].

La aceptación primaria del riesgo podría impedir la recuperación de un estudiante en contra de un instructor deportivo por lesión sufrida por juego agresivo o accidentes que son inherentes en el deporte.

Para más información acerca de una escuela o la responsabilidad de sus empleados por lesiones sufridas por un estudiante mientras participa en una actividad deportiva, es mejor consultar con un abogado que sea experto en casos de lesiones personales.


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