Interrumpiendo el Estatuto de Limitaciones

Normalmente, en lo que se refiere a casos de lesiones personales, es recomendable buscar un acuerdo antes de que se tramite una demanda. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo y cuando el estatuto de limitaciones está por correr, debería tramitarse un reclamo para interrumpir el periodo de limitaciones. El estatuto de limitaciones para la mayoría de los reclamos por lesiones personal es es de dos (2) años.

CCP § 335.1

“Dentro de dos años: una acción por asalto, agresión, o lesión a, o por la muerte de, una persona causada por el acto culposo o negligencia de otra.” (Énfasis agregado)

Una vez que pasa el periodo de limitaciones, la víctima podría estar impedida de tramitar una demanda. En muchos casos, que poseen reclamos potencialmente significativos, la víctima podría tener que tomar pasos inmediatos para interrumpir los períodos de limitaciones aplicables. Para asegurarse que el caso sea manejado competentemente y efectivamente, es mejor trabajar con un abogado que sea experto en lesiones personales lo antes posible.


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