Daños Compensables en General

Los terratenientes y poseedores de tierras tienen un deber no delegable de poner y mantener los predios (incluyendo sus construcciones y estructuras) en una condición razonablemente segura.

Civil Code § 1714(a)

“Cada uno es responsable, no sólo por el resultado de sus actos voluntarios, sino también por una lesión ocasionada a otro por su deseo de cuidado ordinario o habilidad en el manejo de su propiedad o persona, excepto en caso en que él segundo haya, voluntariamente o por deseo de cuidado ordinario, causado la lesión a sí mismo. El diseño, distribución o mercadeo de armas de fuego y municiones no está exento del deber de usar cuidado y habilidad ordinaria que es requerida por esta sección. El alcance de responsabilidad en estos casos se define por el Título sobre Alivio Compensatorio.”

Si se prueba que el mencionado terrateniente o poseedor es responsable, el reclamante podría obtener daños compensables, dependiendo de las lesiones sufridas debido al acto u omisión del propietario o poseedor de la construcción o estructura. Cuando menos, una persona que ha sufrido lesiones a través de la culpa de otra tiene derecho a “resarcirse de los daños”—es decir, ser recuperado hasta lo posible para lograr su condición previa a la lesión a través de un otorgamiento de daños “compensatorios”.

CC § 3281

“Cada persona que sufre detrimento por el acto u omisión ilegal de otra, puede recuperar de la persona con culpa una compensación para tal en dinero, lo que es llamado daños.”

Si se prueba que el demandante ha sufrido una lesión que fue legalmente causada por la equivocación agraviante de otro, entonces el demandante tiene derecho a recuperar un monto de dinero que compensará razonablemente todos los detrimentos físicos, mentales y emocionales atribuibles a la lesión. Dichos “daños deben, en todos casos, ser razonables…”

CC § 3359

“Los daños deben, en todos casos, ser razonables, y cuando una obligación de cualquier tipo parezca crear un derecho a daños inconscientes y groseramente opresivos, contrario a la justicia sustancial, no se pueden recuperar más que daños razonables.”

No existe regla fija para medir daños compensatorios. Si uno sufre lesiones que pudieron ser causadas por la culpa o negligencia de otro, es mejor trabajar con un abogado que sea experto en lesiones personales para ser adecuadamente guiado en los pasos apropiados que tomar.


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