Negligencia Contributoria y Comparativa – La negligencia de la víctima también puede contribuir al accidente. En unos estados, la negligencia de la parte lesionada será considerada al determinar la responsabilidad de la parte culpable. A esto se le conoce como negligencia comparativa. En algunos estados, si la negligencia de la persona lesionada es un factor contribuyente a la lesión, entonces la persona lesionada no puede demandar compensación. A esto se le conoce como negligencia contributoria.
Negligencia Comparativa
De acuerdo a la negligencia comparativa, la culpabilidad del demandante reduce pero no elimina por completo la responsabilidad del acusado por las lesiones del demandante. Al jurado se le asigna la tarea de cuantificar el grado de culpabilidad y los daños se basan en los números que resulten. Si el conductor que manejaba a alta velocidad es 80% responsable por el accidente, el conductor paga el 80% de los daños y al peatón se le deja la carga del 20% del costo. O si el peatón desatendido es golpeado por dos conductores que manejan a alta velocidad cada uno de los cuales es igualmente responsable, cada uno de ellos paga el 40% y el peatón el 20%. En el caso del café de McDonald’s, el jurado decidió que el demandante, Stella Liebeck, fue 20% responsable del accidente debido a que ella no tuvo el cuidado suficiente al retirar la tapa del vaso de café, por lo que se redujo sus daños compensatorios de $200,000 a $160,000.
Los estados han adoptado diferentes reglas de negligencia comparativa para tomar en cuenta estas posibilidades. La división básica es entre un sistema de negligencia puramente comparativo, bajo el cual el demandante siempre podrá recuperar algún monto, incluso si el acusado es sólo 1% responsable, y varios sistemas de negligencia comparativa modificados, bajo los cuales el demandante sólo puede recuperar si no es igual (50 por ciento) o más (51 por ciento) responsable que el acusado.
Negligencia Contributoria
La negligencia Contributoria es la conducta por parte del demandante por debajo de un estándar razonable de cuidado para la autoprotección que contribuye junto con el comportamiento del acusado a la lesión del demandante. Un peatón ignora una señal “No Camine” y avanza hacia una intersección en donde ella es golpeada por un auto avanzando a 20 mph por encima del límite de velocidad. El conductor fue negligente al manejar a alta velocidad y podría haber evitado el accidente si hubiera ido a una velocidad segura. Pero el peatón también fue negligente al no observar la señal, y su negligencia contribuyó a que resulte lesionado. Si el peatón demanda, el conductor puede usar su negligencia para cancelar su negligencia, de manera que no sea responsable.