Responsabilidad por Uso Permisivo

Generalmente, el propietario de un vehículo motorizado es indirectamente responsable por la muerte o lesión a personas o propiedades resultantes de la operación culposa (negligente o intencional) del vehículo por cualquier persona que lo usa con el permiso expreso o implícito del propietario.

Veh.C. § 17150

“Cada propietario de un vehículo a motor es responsable y culpable por la muerte o lesiones a personas o propiedades resultantes de un acto u omisión negligente o culposo al operar el vehículo motorizado, al estar en el negocio del propietario o de otro modo, por cualquier persona que usa u opera los mismos  con el permiso, expreso o implícito, del propietario.”

En consecuencia, siempre habrá recurso en contra de tanto el propietario y el conductor de uso permisivo bajo la póliza de seguro automotriz del propietario. Ciertamente, los estatutos de uso permisivo requieren que el conductor se integre como acusado en una acción en contra del propietario, siempre y cuando el conductor esté sujeto a la jurisdicción personal de la corte.

Sin embargo, Veh.C. § 17150 no crea responsabilidad indirecta “verdadera” … porque el estatuto también coloca un límite en dólares a la exposición del propietario: La responsabilidad por uso permisivo no puede exceder de $15,000 por lesión, $30,000 por ocurrencia, y $5,000 por daños a propiedad; tampoco pueden imputarse la responsabilidad por daños y perjuicios del conductor al propietario.

Veh.C. § 17151

“(a) La responsabilidad de un propietario, depositario de un propietario, o representante personal de un difunto impuesto por este capítulo y que no surja a través de la relación de director y agente o maestro y sirviente se limita al monto de $15,000 dólares por la muerte o lesión a alguna persona en cualquier accidente, sujeto al límite de una persona, está limitado al monto de $30,000 dólares por la muerte o lesión de más de una persona en cualquier accidente y está limitada al monto de $5,000 dólares por daño a propiedad de otros en cualquier accidente.

(b) Un propietario, depositario de propietario, o representante personal de un difunto no es responsable bajo este capítulo por daños impuestos en bien del ejemplo y mediante el castigo del operador del vehículo. Nada en esta subdivisión hace a un propietario, depositario, o representante personal inmune de responsabilidad por daños infligidos en bien del ejemplo y mediante el castigo para él por su propia conducta culposa.”

Veh.C. § 17155

“Sí dos o más personas son lesionadas o muertas en un accidente, el propietario, depositario del propietario, o representante personal de un difunto podría acortar y pagar cualquier reclamo bona fide por daños que surgen de lesiones personales o muerte, ya sean o no reducidas por juicio, y los pagos deberán disminuir, hasta el alcance de dichos pagos, la responsabilidad total de la persona por cuenta del accidente. Los pagos que totalizan la suma completa de $30,000 deberán extinguir toda responsabilidad del propietario, depositario de propietario, o representante personal de un difunto por muerte o lesiones personales surgidas del accidente que existe acorde a este capítulo, y que no surgió a través del acto u omisión negligente o culposo del propietario, depositario de un propietario, o representante personal de un difunto ni tampoco a través de relación de director y agente o maestro y sirviente.”

Posterior a una recuperación de daños en contra del propietario, el propietario es subrogado a los derechos de la parte lesionada y puede recuperar del conductor el monto de cualquier juicio y los costos que el o ella pago a la parte lesionada.

Veh.C. § 17153

“Si hay recuperación de acuerdo a este capítulo en contra de un propietario, depositario de propietario, o representante personal de difunto, el propietario, depositario de propietario, o representante personal de difunto es subrogado a todos los derechos de la persona lesionada o cuya propiedad ha sido lesionada y podría recuperar del operador el monto total de cualquier juicio y costos recuperados en contra del propietario, depositario de propietario, o representante personal de un difunto.”

Esta derecho a subrogación reglamentada es en adición a los derechos de indemnización justa de ley consuetudinaria del propietario en contra del operador después de un juicio o acuerdo [Metro U.S. Services, Inc. v. City of Los Angeles (1979)].

Para ser apropiadamente guiado y representado, trabaje con un abogado experimentado en lesiones personales para saber más acerca de las formalidades y asuntos involucrados en responsabilidad por uso permisivo.


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