Responsabilidad de Empresas por Muerte Culposa

En una demanda por muerte culposa, la muerte de la persona debe ser causada por la negligencia o acto de agravio de otra. En casos de muerte debido a crimen cometido por terceras personas, aquellos que tienen una relación especial con la víctima podrían ser considerados responsables bajo ciertas circunstancias.

Los negocios, por ejemplo, tienen un deber de proteger a sus clientes o cualquier persona dentro de sus predios, de los actos criminales de terceros. Dicho deber podría depender de la situación, pero cuando menos, debe llevar a cabo medidas razonables y que impliquen cargo mínimo para asistir a los clientes e invitados que enfrentan peligro de conducta criminal inminente o real que tiene lugar en los predios o en la presencia del propietario/administrador de la empresa o sus empleados—por ejemplo, llamar a la policía cuando atestigüe un asalto (a menos que de hacerlo se incremente el riesgo o conduzca a represalias).

La falla de la empresa en actuar para proteger, o reportar un acto criminal en contra de personas dentro de sus predios los podría convertir en responsables por negligencia; y si esto causó la muerte de la víctima, dependiendo de varias circunstancias, la empresa también podría ser responsable por reclamos por muerte culposa de la familia de la víctima. El Código de California de Procedimientos Civiles cita a personas específicas que podrían tener derechos para afirmar una causa de acción por muerte culposa.

CCP § 377.60

“Una causa de acción por la muerte de una persona causado por el acto erróneo o negligencia de otra podría ser aseverado por cualquiera de las siguientes personas o por el representante personal del difunto en su nombre:

(a) La esposa que sobrevive al difunto, concubino, hijos, e hijos que fallecen antes de heredar, o, si no sobreviven hijos que debieron heredar, las personas, incluyendo el conyuge que sobrevive o concubino, que tendria derecho a la propiedad del difunto por sucesion intestamentaria.

(b) Ya sea o no esté calificado de acuerdo a la subdivisión (a), si eran dependientes del difunto, el cónyuge putativo, hijos del cónyuge putativo, hijastros, o padres. Conforme a lo indicado en esta subdivisión, “cónyuge putativo” es significa el cónyuge que sobrevive de un matrimonio no válido o anulable de quien se encuentre por parte de la corte que había creído de buena fe que el matrimonio con el difunto fue válido.

(c) Un menor, ya sea o no que califique bajo  subdivisión (a) o (b), si, al momento de la muerte del difunto, el menor vivió durante los 180 días previos en la casa del difunto y fue dependiente del difunto por una mitad o más de la manutención del menor.”

Hay un montón de elementos a considerar y numerosas posibilidades dependiendo de las circunstancias alrededor de cada caso, es por esto que es recomendable trabajar con un abogado que sea experto en casos de lesiones personales para orientación en reclamos por muerte culposa.


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