Reclamos al Gobierno en California

Generalmente, no pueden tramitarse demandas por dinero o daños en contra de una entidad de gobierno (o en contra de un empleado del gobierno que actúa en el ámbito de su empleo) a menos que y hasta que un reclamo a tiempo haya sido presentado acorde al Acta de Reclamos al Gobierno (Gov.C. § 810 et seq.) y haya sido ejercida sobre o considerada rechazada por el paso del tiempo [Gov.C. §§ 945.4, 950.2, 912.4]. Si una entidad del gobierno podría ser un potencial acusado, existe un tiempo límite para tramitar el reclamo de seis meses de acuerdo al Acta de Reclamos al Gobierno en California.

Gov.C. § 911.2

“(a) Un reclamo relativo a una causa de acción por muerte o lesión a persona o propiedad personal o cultivos deberá ser presentada conforme lo previsto en el Artículo 2 (comenzando con la Sección 915) antes de seis meses posterior a que tuvo lugar la causa de acción. Un reclamo relativo a cualquier otra causa de acción deberá ser presentada conforme lo previsto en el Artículo 2 (comenzando con Sección 915) antes de un año posterior a que tuvo lugar la causa de acción.”

Un reclamo deberá ser presentado al estado ya sea entregándolo a una oficina del Consejo de Compensación a Víctimas y Reclamos al Gobierno, o enviándolo por correo al mismo.

Gov.C. § 915

“…
(b) Excepto lo previsto en subdivisiones

(c) y

(d), un reclamo, cualquier enmienda a eso, o una solicitud para permitir tramitar un reclamo tardío deberá ser presentada al

estado por cualquiera de los siguientes medios:

(1) Entregándolo a una oficina del Consejo de Compensación a Víctimas y Reclamos al Gobierno.
(2) Enviándolo por correo al Consejo de Compensación a Víctimas y Reclamos al Gobierno en su oficina principal.

(e) Un reclamo, enmienda o solicitud deberá ser considerada como presentada en cumplimiento con esta sección a pesar de que no sea entregada o enviada por correo conforme a lo previsto en esta sección si, dentro del tiempo prescrito para la presentación del mismo, cualquiera de los siguientes aplica:

  1. Es realmente recibida por el oficinista, secretario, auditor o consejo de la entidad pública local.
  2. Es realmente recibida en una oficina del Consejo de Compensación a Víctimas y Reclamos al Gobierno.
  3. Si es en contra de la Universidad Estatal de California, es realmente recibido por los Administradores de la Universidad Estatal de California.
  4. Si es en contra de una entidad sucursal judicial o juez, es realmente recibida por el director ejecutivo de la corte, secretario/administrador de la corte, oficinista de la corte, o secretariado de la entidad sucursal judicial.”

Cuando dos o más personas sufren lesiones por separado y distintas por el mismo acto u omisión, cada persona debe presentar un reclamo; uno no puede depender del reclamo presentado por otro. Esto es así incluso cuando las lesiones de una persona son “derivativas”  de las de otro [Nelson v. County of Los Angeles (2003); Shelton v. Super.Ct. (State of Calif.) (1976)].

El reclamo debe ser por escrito, debe ser firmado por el reclamante o alguien en su representación, y debe mostrar:

  • El nombre del reclamante y la dirección de la oficina postal;
  • La dirección de la oficina postal a la cual el reclamante desea que sean enviados los avisos;
  • La fecha, lugar y otras circunstancias del suceso que dio lugar al reclamo;
  • Una descripción general de la lesión incurrida “hasta donde se sabe” en el momento en que el reclamo es presentado;
  • Los nombres de los empleados públicos que supuestamente causaron la lesión (de saberse); y
  • El monto de los daños reclamados si son por un total menor a $10,000, incluyendo el monto estimado por cualquier lesión prospectiva “si acaso pudiera saberse al momento de la presentación del reclamo”, junto con los fundamentos para el cómputo de dichos daños. Contrariamente, si el monto reclamado es $10,000 o más, “no deberá incluirse en el reclamo ningún monto en dólares”; sino que el reclamo debe indicar si será un “caso civil limitado”.

Gov.C. § 910

“Un reclamo deberá ser presentado por el reclamante o por una persona actuando en su representación y deberá mostrar todo lo siguiente:

  1. El nombre del reclamante y la dirección de la oficina postal del reclamante.
  2. La dirección de la oficina postal a la cual el reclamante desea que sean enviados los avisos.
  3. La fecha, lugar y otras circunstancias del suceso o transacción que dio lugar al reclamo afirmado.
  4. Una descripción general del endeudamiento, obligación, lesión, daño o pérdida incurrida hasta donde se pueda saber al momento de la presentación del reclamo.
  5. Los nombres de los empleados públicos que causaron la lesión, daño, o pérdida, de saberse.
  6. El monto de los daños reclamados si son por un total menor a $10,000, a la fecha de la presentación del reclamo, incluyendo el monto estimado por cualquier lesión, daño, o pérdida prospectiva si acaso pudiera saberse al momento de la presentación del reclamo, junto con los fundamentos para el cómputo del monto reclamado. Si el monto reclamado es de más de $10,000, no deberá incluirse en el reclamo ningún monto en dólares. Sin embargo, debe indicar si el reclamo seria un caso civil limitado.”

Gov.C. §  910.2

“El reclamo deberá ser firmado por el demandante o por alguna persona en su representación. Reclamos en contra de entidades públicas locales por suministros, materiales, equipo o servicios no necesitan ser firmados por el demandante o en su representacion si se presentan en un encabezado de factura o factura usada regularmente en el desempeño del negocio del reclamante.”

Si la entidad pública envía aviso por escrito apropiado del rechazo del reclamo, el demandante tiene seis meses a partir de entonces para tramitar demanda contra la entidad.

Gov.C. § 945.6(a)(1)

“(a) Exceptuando las disposiciones en las Secciones 946.4 y 946.6 y sujeto a subdivisión (b), cualquier demanda promovida en contra de una entidad pública sobre una causa de acción para la cual se requiere la presentación de un reclamo de acuerdo al Capítulo 1 (comenzando con la Sección 900) y Capítulo 2 (comenzando con la Sección 910) de la Parte 3 de esta división debe ser comenzado:

(1) Si se otorga aviso por escrito de acuerdo a la Sección 913, antes de seis meses posteriores de la fecha en que dicha notificación es personalmente entregaba o depositada en el correo.”

Al buscar reclamos en contra del Estado, es recomendable buscar la ayuda, lo antes posible, de un abogado que tenga experiencia en casos de lesiones personales para ser adecuadamente guiado y representado de ser necesario.


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