El Asunto de la Responsabilidad del Predio

Usted podría tener un caso de acuerdo a la responsabilidad del predio. De acuerdo esta teoría, el propietario o poseedor de una propiedad puede resultar responsable por cualquier lesión o daño sufrido por otra persona sobre dicha propiedad. La responsabilidad se determina en base a la razonabilidad de las acciones del propietario teniendo en cuenta la capacidad de previsión de la lesión. Al hacer esta determinación, las Cortes ven varios factores incluyendo el uso esperado de los predios; la razonabilidad de la inspección, reparación, y advertencia; y la carga sobre el propietario para proporcionar protección adecuada. Los poseedores de tierras y construcciones tienen deberes para con todos los que entran a su propiedad.

El grado de responsabilidad dependerá de la naturaleza de la víctima lesionada – concesionario, intruso o invitado. Un invitado puede entrar al terreno como un visitante de negocios o como un invitado público. Los visitantes de negocios incluyen clientes y compradores del negocio, conductores recogiendo y entregando bienes, gente buscando empleo, contratistas independientes y sus empleados haciendo trabajo sobre los predios, y otros invitados para hacer trabajo. Los invitados tiene una expectativa legal de que la propiedad será segura para ellos. Los propietarios deben protegerlos no sólo de peligros que el propietario sabía, sino también de peligros que el propietario podría haber descubierto.

La Reafirmación (Segunda) De los Agravios, Sec. 344:

[El poseedor de tierra] podría . . . saber o tener razón para saber, de experiencias pasadas, que existe una probabilidad de conducta por parte de terceras personas en general que probablemente pongan en peligro la seguridad del visitante,, aunque no tenga razón para esperarlo por parte de cualquier individuo en particular. Si el lugar o característica de su empresa, o su experiencia previa, es tal que él debería razonablemente anticiparse a conducta descuidada o criminal por parte de terceras personas, ya sea generalmente o en algún momento en particular, él podría estar en la obligación de tomar precauciones contra ello, y proporcionar un número razonablemente suficiente de sirvientes para lograr una protección razonable

[2:865] Deber de mantener la seguridad de los predios: los terratenientes y poseedores de tierra tienen un deber no delegable de poner y mantener los predios  (incluyendo sus construcciones y estructuras) en condiciones razonablemente seguras. Ellos son responsables por la negligencia de un contratista independiente en desempeñar dicho trabajo “sin importar si la negligencia del contratista radica en su incompetencia, descuido, falta de atención o retraso”. [Brown v. George Pepperdine Found. (1943) 23 C2d 256, 259–260, 143 P2d 929, 930 (citas internas omitidas) (deber no delegable de mantener y reparar elevadores de edificio); Koepnick v. Kashiwa Fudosan America, Inc. (2009) 173 CA4th 32, 36–39, 92 CR3d 453, 455–458 (mismo); Srithong v. Total Investment Co. (1994) 23 CA4th 721, 726, 28 CR2d 672, 674–675 (deber no delegable de mantener y reparar el techo)]


Would you like to discuss your legal matter?

PHONE

image description
Jack Morgan CALL US! 866-205-4971

We will assist in scheduling new and existing clients for all offices. For initial consultations we will ask you a few questions and then find the best time for you to talk to one of the lawyers that best fits your legal matter.

Call us or use the email form and we will follow up with you right away.

EMAIL

The Law Offices of Hogan Injury will provide you with personalized attention and guidance. Protecting your rights is our main objective. We have been representing clients for the past 30 years and our experienced team of attorneys will advise you of the legal consequences of every decision you take.