Otorgamiento de Daños Compensatorios

Los terratenientes y poseedores de tierras tienen un deber no delegable para colocar y mantener los predios (incluyendo sus construcciones y estructuras) en condiciones razonablemente seguras.

CC § 1714

“(a) Cada uno es responsable, no sólo por el resultado de sus actos voluntarios, sino también por una lesión ocasionada a otro por su deseo de cuidado ordinario o habilidad en el manejo de su propiedad o persona, excepto en caso en que él segundo haya, voluntariamente o por deseo de cuidado ordinario, causado la lesión a sí mismo. … Y alcance de responsabilidad en estos casos es definido por el Título sobre Alivio Compensatorio.”

Generalmente, una persona que ha sufrido lesiones a través de la culpa de otro (por ejemplo negligencia del casero) tiene derecho a “resarcirse de los daños”—es decir, ser recuperado hasta lo posible para lograr su condición previa a la lesión a través de un otorgamiento de daños “compensatorios.

CC § 3281

“Cada persona que sufre detrimento por el acto u omisión ilegal de otra, puede recuperar de la persona con culpa una compensación para tal en dinero, lo que es llamado daños.”

CC § 3333 establece la medida general de “daños compensatorios” en una acción que surge de conducta agraviante: “Por el quebrantamiento de una obligación que no surge de contrato, la medición de los daños, excepto cuando sea indicado de otra manera expresamente por este código, es el monto que compensará todo el detrimento causado proximalmente de esa manera, ya sea que haya podido ser anticipado o no.”

Puede ser reducido a la siguiente fórmula:

Si se prueba que:

  • El demandante ha sufrido una lesión,
  • Que fue legalmente causada por la equivocación agraviante de otra,

Entonces:

  • El demandante tiene derecho a recuperar un monto de dinero que compensará razonablemente todo el detrimento físico, mental y emocional atribuido a la lesión.

Busque el consejo de un abogado que sea experimentado en casos de lesiones personales para ser capaz de determinar los pasos apropiados a tomar.


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